Sujetos Obligados
- ¿EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PUBLICACIÓN A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA?
La verificación del cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia es un proceso esencial establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, cuyo objetivo primordial es asegurar la efectividad del derecho de acceso a la información pública.
Este procedimiento consiste en la vigilancia que ejercen las autoridades garantes (dentro de su ámbito de competencia) para constatar que los sujetos obligados publiquen, actualicen y mantengan accesibles las obligaciones de transparencia previstas en la referida Ley de Transparencia (artículos 54 a 71) y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- ¿EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PUBLICACIÓN A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA?
- ¿CÓMO SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN?
La verificación se realiza de manera oficiosa, lo que significa que las autoridades garantes la inician sin necesidad de que medie una solicitud o denuncia previa. Esta acción se lleva a cabo mediante revisiones censales, aleatorias o muestrales, efectuadas de forma periódica sobre la información publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia o en los portales de internet de los sujetos obligados.
El procedimiento se centra en:
1. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, así como en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las Obligaciones de Transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
2. Emisión de un Dictamen: Una vez realizada la verificación, la autoridad garante emite un dictamen que puede ser de cumplimiento -si se ajusta a la Ley- o de incumplimiento. Consecuencias del Incumplimiento:
Si se emite un dictamen de incumplimiento, la autoridad garante formulará los requerimientos necesarios para que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
En caso de que el incumplimiento total o parcial persista, la autoridad garante notificará al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable para que instruya el cumplimiento en un plazo no mayor a diez días hábiles. Si aún así persiste la negativa, se impondrán las medidas de apremio o sanciones correspondientes, conforme a la Ley. Adicionalmente, las autoridades garantes podrán emitir recomendaciones para mejorar la utilidad de los formatos de publicación de la información.
- ¿CÓMO SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN?
El Padrón de Sujetos Obligados, competencia del Órgano Administrativo Desconcentrado Denominado “Transparencia para Puebla y sus Municipios”, constituye un instrumento oficial de referencia mediante el cual se identifican las instituciones y entes públicos, así como las personas físicas o morales que, en el ámbito de sus atribuciones, son responsables de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
La actualización y mantenimiento de dicho registro corresponde a las autoridades garantes, con el propósito de preservar su exactitud, actualidad y consistencia.
Este padrón proporciona tanto a las autoridades garantes como al público en general una base confiable para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados.
Para consultar el Acuerdo mediante el cual se aprobó el Padrón de Sujetos Obligados vigente, competencia de Transparencia para el Estado de Puebla y sus Municipios, puede acceder al siguiente enlace:
Para consultar el Padrón de Sujetos Obligados, competencia del Órgano Administrativo Desconcentrado Denominado “Transparencia para Puebla y sus Municipios”, en formato PDF o Datos Abiertos, de click en el siguiente enlace: Padrón de sujetos obligados
- ¿CÓMO NOMBRO A LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA?
Cuando un sujeto obligado sea de reciente incorporación al Padrón del Órgano Administrativo Desconcentrado Denominado “Transparencia para Puebla y sus Municipios”, o ha realizado un cambio en la titularidad de su Unidad de Transparencia, deberá llevar a cabo el proceso de acreditación correspondiente ante esta autoridad garante.
- ¿CÓMO NOMBRO A LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA?
- 1. ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
El procedimiento inicia con la remisión de un oficio, en papel tamaño carta, firmado por el Titular del Sujeto Obligado, dirigido a la Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Denominado “Transparencia para Puebla y sus Municipios”, Mtra. Isabel Carreón Ponce de León, en el que se incluya la siguiente información:
Datos generales del Sujeto Obligado:
Nombre oficial completo del sujeto obligado.
Nombre de la persona Titular del sujeto obligado.
Número telefónico institucional (con extensión, en su caso).
Correo electrónico institucional.
Domicilio completo.
Página web oficial.
Datos de la Unidad de Transparencia:
Nombre de la persona Titular de la Unidad de Transparencia.
Número telefónico institucional (con extensión, en su caso).
Correo electrónico institucional de la Unidad de Transparencia.
Domicilio completo.
Página web de Transparencia del sujeto obligado.
NOTA: No se admitirán números telefónicos ni correos electrónicos de uso personal.
Al oficio deberá acompañarse, en COPIAS CERTIFICADAS, legibles y foliadas, los siguientes documentos:
Acuerdo de designación de la persona Titular de la Unidad de Transparencia (art. 28 de la Ley de Transparencia del Estado de Puebla).
Acuerdo de designación de las tres personas integrantes del Comité de Transparencia (art. 32 de la misma Ley).
En el caso de Ayuntamientos: Acta de Cabildo en la que conste la designación de la persona Titular de la Unidad de Transparencia y la integración del Comité de Transparencia.
1.1 ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR
a) Nombramiento de la persona Titular de la Unidad de Transparencia La persona Titular deberá ser designada mediante acuerdo formal y ocupar un cargo dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado, con dependencia directa de quien ejerza la titularidad de éste. En dicho acuerdo deberá precisarse, en su caso, el cargo que la persona designada desempeña dentro del sujeto obligado.
b) Conformación del Comité de Transparencia El Comité de Transparencia deberá integrarse por tres personas servidoras públicas con nivel jerárquico mínimo de Dirección o su equivalente, designadas mediante acuerdo formal emitido por la persona Titular del sujeto obligado.
Ninguno de sus integrantes deberá depender jerárquicamente de otro, y en el acuerdo de designación o acta de cabildo, según corresponda, deberán precisarse los cargos que ocupan dentro de la estructura orgánica.
- 1. ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
- 2. ENTREGA DE USUARIOS Y CONTRASEÑAS
Una vez acreditada la personalidad jurídica de la persona Titular de la Unidad de Transparencia, podrá solicitar, de manera personal, la entrega de usuarios y contraseñas, indispensables para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Para ello, deberá presentarse un oficio dirigido al Subdirector de Tecnologías de la Información del Órgano Administrativo Desconcentrado Denominado “Transparencia para Puebla y sus Municipios”, C. Moisés Guzmán Arias, solicitando la actualización o entrega de credenciales de acceso, anexando:
Copia de identificación oficial de la persona Titular de la Unidad de Transparencia.
Correo institucional de la Unidad de Transparencia para su vinculación digital.
Accesos proporcionados:
Plataforma/Sistema Funcionalidad Principal Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) Se utiliza para la atención de solicitudes de acceso a la información, gestión de medios de impugnación, y carga y actualización de Obligaciones de Transparencia. Intranet de Comunicación con Sujetos Obligados Permite atender notificaciones, avisos, encuestas y procesos de verificación. Se utiliza para actualizar mensualmente los reportes de indicadores de solicitudes de información y derechos ARCO, así como para consultar materiales de apoyo, y garantizar el manejo seguro y cambios de contraseñas. Intranet de Soporte Técnico Permite reportar y gestionar incidencias técnicas relacionadas con los sistemas de la PNT (incluyendo problemas de acceso, gestión, visualización o fallas). También se utiliza para solicitar asesoría técnica para el uso adecuado de las plataformas.
- 2. ENTREGA DE USUARIOS Y CONTRASEÑAS
- 3. ACTUALIZACIÓN DE TABLAS DE APLICABILIDAD
Los sujetos obligados que cuenten con su tabla de aplicabilidad, deberán atender las siguientes recomendaciones:
a) Revisión al inicio de cada administración:
La persona Titular de la Unidad de Transparencia deberá verificar que las áreas y el personal responsable de generar la información que constituye Obligaciones de Transparencia sigan siendo los mismos.
En el supuesto de detectar algún cambio en el área o en el personal responsable, deberá notificarse a esta Autoridad Garante para su actualización e integración de su expediente.
b) Modificación de tablas de aplicabilidad:
Si existen cambios en la estructura orgánica o en el marco normativo que afecten las fracciones aplicables, la persona Titular de la Unidad de Transparencia deberá presentar un escrito fundado y motivado solicitando la modificación correspondiente. Dicho documento será analizado por este Organismo y, en su caso, aprobado por la instancia competente.
- 3. ACTUALIZACIÓN DE TABLAS DE APLICABILIDAD
- 4. ATENCIÓN PERSONALIZADA
Para mayor orientación sobre los procedimientos antes descritos, las personas Titulares de las Unidades de Transparencia pueden comunicarse al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado “Transparencia para Puebla y sus Municipios”, donde se les brindará acompañamiento técnico y normativo para el correcto desahogo de los mismos, a los siguientes números telefónicos:
222 309 60 60
Dirección de Vinculación, Capacitación y Obligaciones – Extensión 240
Subdirección de Verificación y Seguimiento – Extensión 242
- 4. ATENCIÓN PERSONALIZADA